Ícono del sitio Hub de Notas

Expediente disponible de la SCJN no permite confirmar fallo de fondo sobre Fondo de Pensiones para el Bienestar

La bandera mexicana ondea majestosamente contra un claro cielo azul en Ciudad de México, México.

Foto ilustrativa de Eduardo López en Pexels.

Reportes publicados el 12 de agosto señalaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y sostuvo que la transferencia de ciertos recursos no reclamados no implica que las personas trabajadoras pierdan sus ahorros. No obstante, la publicación original atribuida a El Universal no pudo abrirse desde el enlace proporcionado y el expediente judicial disponible no permite confirmar, por sí solo, un pronunciamiento de fondo con esos alcances.

El expediente disponible concluye sin analizar la constitucionalidad

El documento público identificado como amparo en revisión 84/2026, alojado por la SCJN, corresponde a una impugnación contra las reformas publicadas el 30 de abril de 2024 para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar. El archivo señala que la parte quejosa se desistió de la acción y propone sobreseer el juicio; es decir, darlo por concluido sin resolver el fondo de la controversia constitucional.

La propia resolución precisa que el juicio cuestionaba, entre otras normas, los artículos 192 y 251 de la Ley del ISSSTE, el artículo 81 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el artículo noveno transitorio del decreto. Por ello, el contenido de ese expediente no basta para atribuir a la Corte una validación definitiva de la totalidad del esquema impugnado.

Cómo opera la transferencia prevista en la reforma

De acuerdo con las disposiciones transcritas en el expediente, los recursos de determinadas cuentas individuales pueden transferirse al Fondo cuando la persona alcance 75 años, no mantenga una relación laboral activa y no haya solicitado los recursos. La norma también prevé que el derecho de trabajadores y beneficiarios a reclamar su pensión o devolución sea imprescriptible.

Además, el texto legal establece que debe existir una reserva para atender devoluciones y que los recursos transferidos generarán intereses conforme al rendimiento neto de las inversiones del Fondo. En el caso de trabajadores del ISSSTE, la legislación contempla un aviso durante el año previo a que cumplan 75 años para informarles sobre el tiempo transcurrido desde que el derecho a disponer de los recursos se volvió exigible.

Información pendiente de corroborar

El Instituto Mexicano del Seguro Social informó en junio de 2026 que, entre 2024 y mayo de este año, 7 mil 224 personas habían recibido mediante el IMSS un complemento de pensión ligado al Fondo. Esa cifra describe la operación del mecanismo, pero no sustituye una sentencia o comunicado de la SCJN que detalle el criterio judicial difundido el 12 de agosto.

Por la falta de acceso a la nota original y porque el documento judicial localizado termina en sobreseimiento, permanece pendiente identificar el número de asunto, la votación y la sentencia o comunicado en que la Corte habría sostenido que el mecanismo no constituye una expropiación. La publicación de esta nota requiere revisión editorial antes de presentarla como una validación judicial definitiva.

Fuentes consultadas


Imagen ilustrativa. Foto de Eduardo López en Pexels.

Salir de la versión móvil