La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las reformas al Código Penal de la Ciudad de México con las que se había creado el delito de corrupción para personas servidoras públicas, al concluir que la redacción era confusa y abría la puerta a incertidumbre en su aplicación. La decisión fue tomada al resolver las acciones de inconstitucionalidad 106/2021 y su acumulada 108/2021, promovidas por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. ([es-us.noticias.yahoo.com](https://es-us.noticias.yahoo.com/corte-anula-delito-corrupci%C3%B3n-cdmx-142724611.html))
De acuerdo con el criterio expuesto por el máximo tribunal, el segundo párrafo del artículo 256 del Código Penal local vulneraba los principios de seguridad jurídica y taxatividad, porque convertía en modalidades del delito de corrupción a diversos tipos penales que antes eran autónomos. En palabras de la propia Corte, ese diseño normativo generaba un cúmulo de consecuencias jurídicas que producía “confusión e incertidumbre” entre sus destinatarios. ([internet2.scjn.gob.mx](https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=7716&utm_source=openai))
La resolución se dio a partir de la propuesta del ministro Javier Laynez Potisek y contó con el respaldo de la mayoría del Pleno, según el reporte de la sentencia y de la versión taquigráfica de la sesión. La Corte también analizó otras porciones del artículo impugnado, incluyendo el párrafo que pretendía ampliar la noción de servidor público para abarcar a personas que dirigieran o administraran asociaciones civiles que recibieran fondos públicos. ([internet2.scjn.gob.mx](https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=7716&utm_source=openai))
En ese punto, el tribunal concluyó que el artículo 108 constitucional no permite extender de esa forma el concepto de persona servidora pública a quienes no forman parte de la estructura estatal. La resolución precisó además que el hecho de que una persona pueda ser sancionada por responsabilidades frente al Estado no significa que, por ese solo motivo, deba ser tratada como servidora pública para efectos penales o constitucionales. ([es-us.noticias.yahoo.com](https://es-us.noticias.yahoo.com/corte-anula-delito-corrupci%C3%B3n-cdmx-142724611.html))
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la CDHCM y la CNDH después de que el Congreso capitalino reformó el artículo 256 del Código Penal del entonces Distrito Federal mediante un decreto publicado en junio de 2021. La Corte determinó que la invalidez tendría efectos retroactivos al 8 de junio de 2021, fecha en que entró en vigor el precepto, al tratarse de una materia penal. ([internet2.scjn.gob.mx](https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=7716&utm_source=openai))
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México celebró la resolución, de acuerdo con el seguimiento informativo publicado por Animal Político y retomado por Yahoo Noticias. El asunto volvió a poner en discusión la calidad de las reformas penales locales y el deber de que las normas definan con claridad qué conducta se castiga y bajo qué supuestos, para evitar interpretaciones discrecionales. ([es-us.noticias.yahoo.com](https://es-us.noticias.yahoo.com/corte-anula-delito-corrupci%C3%B3n-cdmx-142724611.html))
El caso no implica, por sí mismo, que desaparezcan en la capital las sanciones contra actos de corrupción cometidos por servidores públicos, sino que la Corte anuló esa configuración específica del delito al estimar que la fórmula legislativa no cumplía con los estándares constitucionales de claridad y precisión. Con ello, el Congreso capitalino quedaba obligado a revisar la redacción de la norma si buscaba mantener una figura penal con ese alcance. ([internet2.scjn.gob.mx](https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=7716&utm_source=openai))
Fuentes consultadas
- Suprema Corte de Justicia de la Nación – Versión taquigráfica
- SCJN – Comunicado sobre la acción de inconstitucionalidad 106/2021 y acumulada 108/2021
- Yahoo Noticias / Animal Político
Imagen ilustrativa. Foto de Fernando Paleta en Pexels.

