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SCJN niega amparo a Calica y avala facultades de la Armada como Guardia Costera en puertos

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Foto ilustrativa de Vinson Chu en Pexels.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo promovido por Calizas Industriales del Carmen (Calica), filial de la empresa estadounidense Vulcan Materials, contra una norma que faculta a la Armada de México para ejercer funciones de Guardia Costera en zonas marinas, costas y recintos portuarios.

La decisión, aprobada por unanimidad por el Pleno el 9 de septiembre de 2026, declaró constitucional el artículo 2, fracción V, inciso a), de la entonces vigente Ley Orgánica de la Armada de México. Esa disposición autorizaba a la institución naval a realizar labores de vigilancia, verificación, visita e inspección para preservar el Estado de derecho, así como la seguridad y protección marítima, en coordinación con las autoridades competentes.

El fallo no resuelve de forma definitiva la controversia específica sobre el acceso de la Secretaría de Marina a las cámaras de videovigilancia de la terminal portuaria de Punta Venado, en Quintana Roo. La Corte negó el amparo contra la norma general, pero devolvió el expediente al tribunal colegiado que conocía del asunto para que determine si el oficio mediante el cual se solicitó a la empresa acceso al sistema fue emitido conforme a la ley.

El origen del litigio: una solicitud de acceso a videovigilancia

El juicio surgió a partir de un oficio emitido en mayo de 2023 por personal de la Armada. De acuerdo con los reportes sobre la resolución, la autoridad pidió a Calica proporcionar acceso a las cámaras de vigilancia de la terminal que administra en Punta Venado, además del software, usuario y contraseña del sistema.

Calica impugnó la facultad legal invocada para hacer ese requerimiento. El argumento central de la empresa fue que las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a la Armada en un recinto portuario contravenían el artículo 129 de la Constitución, que regula el actuar de las autoridades militares en tiempo de paz.

Al resolver el caso, la SCJN concluyó que el Congreso de la Unión puede establecer por ley atribuciones para las Fuerzas Armadas, siempre que deriven del marco constitucional. El ministro ponente, Irving Espinosa Betanzo, expuso durante la discusión que la reforma constitucional publicada el 30 de septiembre de 2024 modificó el alcance del artículo 129 y eliminó la interpretación según la cual las funciones militares en tiempos de paz debían estar vinculadas exclusivamente con la disciplina castrense.

En ese sentido, la Corte consideró que las tareas de Guardia Costera previstas en la norma revisada no constituyen una intervención extraordinaria de las Fuerzas Armadas en apoyo de una autoridad civil. Según el criterio avalado por el Pleno, se trata de una atribución legal propia para actuar en el ámbito marítimo nacional y en recintos portuarios.

Qué facultades fueron respaldadas

La fracción analizada permite a la Armada ejecutar acciones de vigilancia, verificación, visitas e inspecciones orientadas a mantener el Estado de derecho y la seguridad marítima. La disposición también contempla la coordinación con otras dependencias dentro de sus respectivas competencias y prevé que, si durante esas labores se advierte la posible comisión de un delito, las personas, objetos o instrumentos relacionados sean puestos a disposición de la autoridad correspondiente.

El alcance de esas facultades no equivale a que cualquier petición administrativa quede automáticamente validada. La diferencia fue relevante en el caso de Calica: la SCJN examinó la constitucionalidad de la norma, mientras que el tribunal colegiado deberá revisar aspectos concretos del oficio de 2023, como su fundamentación, motivación y legalidad frente a la empresa afectada.

Esta distinción delimita los efectos de la sentencia. La resolución reconoce que la Armada puede ejercer funciones de Guardia Costera previstas por el legislador, pero deja pendiente el análisis judicial sobre la forma en que se aplicó esa atribución en la terminal de Punta Venado.

Una norma abrogada, pero aplicable al caso

La Ley Orgánica de la Armada de México bajo la cual se emitió el oficio reclamado fue abrogada en noviembre de 2025. No obstante, la Corte estudió el fondo del asunto porque el acto impugnado ocurrió en 2023 y las reglas transitorias de la nueva legislación ordenan que los juicios que ya se encontraban en trámite se resuelvan con base en el régimen jurídico anterior.

La nueva normativa conserva funciones de Guardia Costera para la Armada en el entorno marítimo y portuario. Por ello, la discusión tuvo relevancia más allá del litigio de Calica: el pronunciamiento fija una interpretación sobre la posibilidad de que el Congreso establezca, mediante ley, atribuciones de vigilancia y protección marítima para la institución naval en tiempos de paz.

El caso también se inserta en una disputa jurídica más amplia entre Calica y autoridades mexicanas relacionada con sus operaciones en Quintana Roo. Sin embargo, la resolución del 9 de septiembre se limitó a examinar la constitucionalidad de la facultad de Guardia Costera y no resolvió otros procedimientos o controversias vinculados con la empresa.

Con la negativa del amparo, queda firme el criterio de la SCJN sobre la validez de la disposición impugnada. El siguiente paso será la determinación del tribunal colegiado respecto del requerimiento específico de acceso al sistema de videovigilancia de Punta Venado y de los efectos que, en su caso, procedan para las partes.

Fuentes consultadas


Imagen ilustrativa. Foto de Vinson Chu en Pexels.

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