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SCJN valida que candidaturas independientes compitan sin campañas conjuntas en Michoacán

Dos mujeres conversando cerca de una pared colorida en Ciudad de México, destacando la vida urbana y la interacción.

Foto ilustrativa de Israel Torres en Pexels.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las disposiciones centrales de la reforma electoral de Michoacán que obligan a las candidaturas independientes a competir de manera individual, sin organizar campañas coordinadas ni presentarse ante el electorado como una alianza o plataforma común.

La resolución fue tomada por el Pleno al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 69/2026, promovida por Movimiento Ciudadano contra cambios al Código Electoral del Estado de Michoacán aprobados en mayo. El proyecto fue presentado por el ministro Arístides Guerrero García y, de acuerdo con La Jornada, recibió respaldo unánime en los temas principales, aunque algunos integrantes del tribunal formularon reservas particulares.

El criterio de la Corte mantiene la prohibición para que aspirantes por la vía independiente realicen campañas conjuntas o coordinadas con otras candidaturas independientes, partidos políticos, candidaturas comunes o coaliciones. También conserva la restricción para compartir propaganda, lemas, plataformas, imagen o una identidad política común.

La candidatura independiente, una vía individual

El Congreso de Michoacán incluyó en la reforma un nuevo artículo 318 Bis del Código Electoral local. El texto prohíbe a las candidaturas independientes actuar en bloque, frente, alianza o agrupación electoral; contratar estrategias comunes de promoción; operar una estructura territorial conjunta, o simular mecanismos equivalentes a una coalición o candidatura común.

El dictamen legislativo establece que el incumplimiento de esas obligaciones puede derivar en la negativa o pérdida del registro, además de otras consecuencias previstas en la normativa electoral. La decisión de la SCJN avaló la regla general que busca preservar el carácter individual de esta modalidad de participación política.

Durante la discusión, el ministro ponente sostuvo que las candidaturas independientes son una figura distinta del sistema de partidos y que los congresos estatales cuentan con margen para regularlas. El argumento central fue que permitir una coordinación equiparable a una coalición podría desdibujar la naturaleza de las postulaciones independientes y eludir reglas aplicables a los partidos políticos, incluidas las relacionadas con fiscalización y organización electoral.

Movimiento Ciudadano había cuestionado que estas limitaciones afectaran las libertades de asociación, reunión y expresión, así como el principio de progresividad de los derechos político-electorales. No obstante, el máximo tribunal desestimó esos argumentos respecto de la prohibición de campañas conjuntas y de la competencia del Congreso michoacano para establecerla.

La Corte invalida sanciones basadas en “percepción”

La sentencia no respaldó todos los elementos de la reforma. La SCJN invalidó las porciones normativas que permitían castigar a una candidatura independiente por generar la “percepción” de pertenecer a un bloque o por utilizar elementos considerados “semejantes” a los de otros aspirantes.

Según los reportes sobre la sesión, el Pleno consideró que esas expresiones eran imprecisas y no ofrecían parámetros objetivos suficientes para determinar una infracción. El problema cobraba mayor relevancia porque su aplicación podía tener consecuencias graves, como la negativa o pérdida del registro de una candidatura.

La distinción hecha por la Corte implica que Michoacán puede impedir las campañas coordinadas y las alianzas de facto entre independientes, pero no sancionar conductas únicamente a partir de valoraciones subjetivas de la autoridad electoral. En términos jurídicos, la determinación busca que las conductas prohibidas estén descritas de manera clara, de modo que las personas aspirantes conozcan con certeza qué actos pueden generar una sanción.

El fallo también validó la eliminación de la obligación de retirar de internet la propaganda electoral tres días antes de la jornada comicial. La Corte consideró que la permanencia de contenidos digitales puede depender de algoritmos o mecanismos fuera del control directo de una candidatura, por lo que esa situación, por sí misma, no vulnera la veda electoral.

Impacto rumbo al proceso electoral de 2027

La resolución llega antes del proceso electoral local 2026-2027, en el que Michoacán renovará, entre otros cargos, la gubernatura. La regulación tiene relevancia para agrupaciones y personas que contemplen competir sin el respaldo formal de un partido político, pues deberán diseñar sus actividades de campaña sin estructuras o símbolos que impliquen una coordinación prohibida.

El caso generó atención pública porque organizaciones y figuras vinculadas al Movimiento Independiente del Sombrero presentaron argumentos ante la Corte mediante escritos de amicus curiae, una herramienta por la que terceros aportan consideraciones para el análisis de un asunto. Entre ellas se encuentra Grecia Quiroz, presidenta municipal de Uruapan, quien ha expresado su intención de buscar la gubernatura por una vía independiente, de acuerdo con La Jornada.

La decisión judicial no elimina las candidaturas independientes ni modifica, por sí misma, los requisitos de respaldo ciudadano para obtener el registro. Lo que define es el límite para su actuación colectiva: podrán participar como opciones ajenas a los partidos, pero no podrán organizarse electoralmente como una coalición de facto.

La sentencia deberá notificarse formalmente a las autoridades correspondientes y sus efectos precisos se conocerán en la versión oficial de la resolución. Por ahora, el resultado confirma la vigencia de la mayor parte de la reforma michoacana, al tiempo que obliga a excluir las reglas sancionatorias sustentadas en conceptos ambiguos.

Fuentes consultadas


Imagen ilustrativa. Foto de Israel Torres en Pexels.

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