La reforma al artículo 3 de la Constitución de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial el 2 de septiembre de 2024 y vigente desde el día siguiente, no elimina la propiedad privada ni otorga al gobierno una nueva facultad para expropiar bienes, de acuerdo con el contenido del decreto y el marco constitucional federal al que remite.
La modificación generó dudas porque la redacción anterior mencionaba de forma directa el respeto a la propiedad privada entre los principios rectores de la capital. El nuevo texto establece que la Ciudad de México asume el respeto a la propiedad en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El alcance del cambio, por tanto, consiste en homologar la redacción local con la Constitución federal. La nota original publicada por El Economista el 4 de septiembre de 2024 identificó precisamente ese punto: la reforma al artículo 3 local tenía el propósito de armonizar el principio de propiedad con el artículo 27 constitucional.
¿Qué cambió en la Constitución capitalina?
La reforma recayó en el inciso A, numeral 2, del artículo 3 de la Constitución de la Ciudad de México, disposición que enumera principios rectores para la vida pública de la capital. Antes del decreto, el texto incluía el respeto a la propiedad privada; después de la modificación, la referencia quedó vinculada expresamente a los términos previstos en el artículo 27 de la Constitución federal.
El Congreso de la Ciudad de México informó el 23 de agosto de 2024 que la iniciativa buscaba armonizar la legislación local con la Carta Magna federal para reconocer la propiedad privada, pública y social. Durante la discusión legislativa, el diputado Diego Orlando Garrido López, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas, sostuvo que el propósito era evitar contradicciones e interpretaciones ajenas al orden de prelación establecido por la Constitución federal.
La diferencia de redacción fue el origen de buena parte de la controversia. Para algunas personas, retirar la frase específica “propiedad privada” podía interpretarse como una disminución de esa garantía. Sin embargo, la nueva fórmula no sustituye el régimen federal ni borra el reconocimiento constitucional de la propiedad privada; remite directamente a la norma que la define y protege en todo el país.
Qué establece el artículo 27 federal
El artículo 27 de la Constitución federal parte de que la Nación tiene la propiedad originaria de tierras y aguas dentro del territorio nacional, pero también reconoce que puede transmitir su dominio a particulares para constituir propiedad privada. Es decir, la propiedad privada sigue prevista por la norma constitucional a la que ahora hace referencia expresa la Constitución capitalina.
Ese mismo artículo contempla que la Nación puede imponer modalidades a la propiedad privada por razones de interés público y regular el aprovechamiento de recursos naturales. También establece una condición fundamental para la expropiación: solo puede realizarse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Por ello, la reforma local no cambió por sí misma los requisitos para que una autoridad expropie un inmueble. El decreto publicado en septiembre modificó un principio rector de la Constitución de la Ciudad de México, pero no reformó el artículo 27 federal, ni creó una causa adicional de utilidad pública, ni eliminó el requisito de indemnizar a las personas afectadas.
¿Existe riesgo de expropiación por el nuevo texto?
La respuesta, con base en el decreto aprobado, es que la reforma no autoriza expropiaciones automáticas ni permite retirar propiedades sin un procedimiento legal. La expropiación ya era una figura prevista por la Constitución federal antes del cambio a la norma capitalina y está sujeta a requisitos que no fueron modificados por esta reforma.
Expansión Política señaló que el decreto solo cambió el término relativo a la propiedad dentro del artículo 3, numeral 2, inciso A, mientras el resto de la disposición se mantuvo. Su revisión del artículo 27 también subrayó que la propiedad privada continúa reconocida en el orden federal y que la Nación puede establecer regulaciones en función del interés público dentro de los límites constitucionales.
La discusión pública se intensificó por el lenguaje utilizado por el entonces jefe de Gobierno, Martí Batres Guadarrama, quien presentó la reforma como una medida para proteger también la propiedad pública y social, además de la privada, y para reforzar el interés público. Esa explicación alimentó interpretaciones contrapuestas, pues el debate se concentró en la prioridad que debe tener el interés colectivo frente a intereses particulares.
Batres afirmó que la redacción anterior podía dar lugar a interpretaciones que privilegiaran exclusivamente la propiedad privada frente a otros tipos de propiedad reconocidos por la Constitución federal. Esa es una postura del gobierno capitalino; jurídicamente, el cambio aprobado consistió en incorporar como parámetro explícito el artículo 27 federal.
La importancia de distinguir entre regulación y expropiación
La propiedad privada puede estar sujeta a reglas de uso de suelo, desarrollo urbano, protección ambiental, patrimonio, vivienda o aprovechamiento de recursos, entre otras materias. Esas regulaciones no equivalen automáticamente a una expropiación. Esta última implica la privación de un bien por una causa de utilidad pública y exige indemnización conforme a la Constitución.
La reforma de septiembre de 2024 tampoco resolvió por sí sola controversias concretas sobre inmuebles, predios, suelo de conservación, agua o desarrollo urbano. Cualquier acto de autoridad que afecte una propiedad debe analizarse conforme a la legislación aplicable, el procedimiento correspondiente y las vías de defensa previstas en el sistema jurídico.
En síntesis, la modificación al artículo 3 de la Constitución capitalina cambió la referencia local sobre la propiedad para alinearla con el artículo 27 federal. No desapareció la propiedad privada ni introdujo un mecanismo nuevo de expropiación. Las preocupaciones surgidas tras la publicación del decreto muestran, no obstante, la relevancia de que las autoridades expliquen con precisión el alcance de las reformas constitucionales que inciden en derechos patrimoniales.
Fuentes consultadas
- El Economista
- Congreso de la Ciudad de México
- Expansión Política
- Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México
Imagen ilustrativa. Foto de Roberto Sánchez en Pexels.


