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Ley de Amparo impide suspensiones provisionales contra bloqueos de la UIF; la SCJN avaló facultades administrativas

Los jueces federales no pueden conceder suspensiones provisionales que permitan liberar de inmediato recursos bloqueados en cuentas bancarias cuando el caso se relacione con posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita o conductas que puedan afectar al sistema financiero. La restricción está prevista en la Ley de Amparo, cuya reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2025.

La regla no significa que las personas afectadas queden sin vías de defensa ni que todos los bloqueos se mantengan automáticamente de manera definitiva. La legislación establece que los tribunales pueden analizar una suspensión definitiva para disponer de recursos cuya procedencia lícita quede acreditada y, además, deben preservar montos indispensables para salarios, obligaciones laborales, pensiones alimenticias, subsistencia de la persona titular y créditos fiscales o hipotecarios de vivienda propia.

El tema volvió a cobrar relevancia tras criterios recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), órgano de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público encargado de prevenir y detectar operaciones financieras posiblemente vinculadas con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

Qué establece la Ley de Amparo

La reforma incorporó una fracción al artículo 129 de la Ley de Amparo, que identifica casos en los que una suspensión puede considerarse contraria al interés social o al orden público. Entre ellos se encuentran los actos, operaciones o servicios que pudieran favorecer operaciones con recursos de procedencia ilícita o conductas relacionadas que puedan dañar al sistema financiero.

En ese supuesto, la norma señala expresamente que no procede la suspensión provisional. Esta medida cautelar se decide al inicio de un juicio de amparo, antes de que el juzgado estudie a fondo el caso, y busca evitar que el acto reclamado produzca efectos irreparables mientras se resuelve el proceso.

La reforma dejó abierta la posibilidad de una suspensión definitiva, pero con límites. Para que proceda la disposición de fondos bloqueados, la persona que promueve el amparo debe acreditar ante el órgano jurisdiccional la licitud de los recursos. Asimismo, el juzgado debe dejar a salvo dinero necesario para obligaciones específicas, siempre que éstas queden demostradas en el expediente.

En términos prácticos, el cambio legal impide que una cuenta vuelva a operar con normalidad sólo por la presentación inicial de un amparo. El análisis judicial posterior puede determinar si existen condiciones para liberar recursos delimitados, sin que ello implique resolver de manera anticipada si el bloqueo fue legal o ilegal.

La resolución de la Corte sobre la UIF

El 6 de abril de 2026, el Pleno de la SCJN resolvió asuntos relacionados con la Lista de Personas Bloqueadas y confirmó la validez de disposiciones que permiten a la autoridad hacendaria ordenar bloqueos bancarios como una medida administrativa y preventiva.

Según el comunicado oficial del máximo tribunal, la medida no constituye una sanción penal ni equivale a declarar culpable a una persona. La Corte señaló que la UIF actúa como órgano técnico auxiliar en la prevención de riesgos financieros, mientras que la investigación y persecución de delitos corresponde al Ministerio Público.

La SCJN también sostuvo que el marco legal prevé un procedimiento con derecho de audiencia, posibilidad de aportar pruebas y obligación de la autoridad de fundar y motivar sus decisiones. Las personas incluidas en la Lista de Personas Bloqueadas pueden impugnar la medida por las vías administrativas y jurisdiccionales aplicables.

En la misma sesión, el Pleno interrumpió criterios previos que exigían una solicitud expresa y detallada de una autoridad extranjera o de un organismo internacional para respaldar determinados bloqueos. Con ello, la Corte consideró que la UIF puede actuar tanto con información de origen nacional como internacional, siempre bajo las reglas legales aplicables y con mecanismos de defensa para las personas afectadas.

Un cambio respecto de criterios anteriores

La posición actual representa un giro frente a criterios difundidos por la entonces Segunda Sala de la SCJN en 2019. En ese momento, la Corte estableció reglas para estudiar la procedencia de la suspensión provisional contra bloqueos ordenados por la UIF y señaló que podía concederse, salvo cuando la medida derivara de una solicitud expresa de una autoridad extranjera competente o de un organismo internacional, con base en un tratado.

La evolución normativa y jurisprudencial obliga a distinguir dos planos. Por un lado, la reforma de octubre de 2025 introdujo la prohibición de suspensiones provisionales en los casos previstos por el artículo 129, fracción XIV, de la Ley de Amparo. Por otro, la resolución de abril de 2026 validó el modelo administrativo de bloqueo de cuentas y eliminó la exigencia jurisprudencial de que existiera necesariamente una petición extranjera para sustentar la actuación de la UIF.

Así, la afirmación de que los jueces no pueden suspender bloqueos debe entenderse con precisión: la ley prohíbe la suspensión provisional en los supuestos relacionados con riesgos de lavado de dinero y afectaciones al sistema financiero, pero contempla una revisión judicial posterior y la eventual suspensión definitiva limitada a recursos cuya licitud se acredite, así como protecciones para gastos esenciales comprobados.

El alcance concreto de cada bloqueo dependerá de los elementos de cada expediente, de la motivación presentada por la UIF y de las pruebas que aporten las personas afectadas ante las autoridades competentes.

Fuentes consultadas


Imagen ilustrativa. Foto de Israyosoy S. en Pexels.

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