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Registro de estancias turísticas en CDMX: el plazo de 30 días ya venció y así se realiza el trámite

Las personas que ofrecen departamentos, casas, habitaciones u otros inmuebles para hospedaje de corta estancia mediante plataformas digitales en la Ciudad de México deben inscribirse en el Padrón de Anfitriones de Estancias Turísticas Eventuales. El sistema electrónico fue habilitado oficialmente el 22 de mayo de 2026 y el Gobierno capitalino informó, un día antes, que anfitriones y plataformas contarían con 30 días para realizar el registro.

Ese periodo ya transcurrió. Si se toma como referencia el anuncio del 21 de mayo, los 30 días naturales concluyeron alrededor del 20 de junio; si se considera la publicación del aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, emitido el 22 de mayo, el conteo habría terminado el 21 de junio. Algunas publicaciones periodísticas ubicaron el cierre hasta el 30 de junio, pero esa fecha no aparece expresamente en el aviso oficial que habilitó el sistema.

La diferencia es relevante para quienes no completaron el proceso en ese lapso. La Gaceta establece la obligación de anfitriones y plataformas de registrarse, pero no señala en su texto transitorio una fecha límite individual de 30 días para que cada persona anfitriona presente su solicitud. En cambio, sí fija que las plataformas tienen hasta 30 días naturales, una vez concluido su propio registro, para enviar el listado de inmuebles y anfitriones que tienen en sus registros y retirar aquellos anuncios que no cuenten con el folio correspondiente.

¿Qué es el Padrón de Anfitriones?

El mecanismo forma parte de las disposiciones de la Ley de Turismo de la Ciudad de México para regular las llamadas estancias turísticas eventuales: alojamientos temporales ofrecidos mediante aplicaciones, páginas web, redes sociales u otros medios de intermediación.

El padrón busca identificar a las personas anfitrionas, los inmuebles destinados a esta actividad y las plataformas que intervienen en la oferta. De acuerdo con el aviso de la Secretaría de Turismo capitalina, el sistema tiene como objetivos integrar ambos registros y facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación local.

La regulación distingue este esquema de los establecimientos de hospedaje tradicionales. Además, establece obligaciones tanto para quien ofrece el alojamiento como para las empresas o personas que operan, administran o intermedian mediante plataformas tecnológicas. El Congreso de la Ciudad de México señaló, durante la discusión de la reforma, que los intermediarios pueden ser obligados solidarios respecto de impuestos, multas y sanciones vinculadas con los servicios ofrecidos a través de sus sistemas.

Cómo deben registrarse los anfitriones

El trámite se realiza en línea, a través del portal oficial de Estancia Turística Eventual de la Ciudad de México. Para ingresar, la persona solicitante debe contar con una cuenta Llave CDMX Expediente. El sitio indica que el registro, actualización y baja de estancias no tiene costo.

La plataforma permite registrar cada inmueble que se pretenda destinar a hospedaje temporal. Una vez concluido y validado el procedimiento, el anfitrión obtiene una constancia o folio que debe servir para identificar el anuncio dentro de las plataformas de alojamiento.

Entre los documentos que el portal oficial solicita para registrar un inmueble se encuentran los siguientes:

  • Documento que acredite la propiedad, administración o posesión del inmueble.
  • Cédula de Registro Federal de Contribuyentes y constancia de situación fiscal.
  • Constancias de no adeudo de predial y agua del inmueble inscrito.
  • Carta bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de medidas de seguridad y protección civil.
  • Notificación a la asamblea general de condóminos, cuando el inmueble se ubique dentro de un condominio.
  • Identificación oficial y comprobante de domicilio de la persona anfitriona, representante legal, apoderado o intermediario, según corresponda.
  • Carátula de la póliza o documento de seguro de responsabilidad civil, cuando el inmueble cuente con esa cobertura.

La Secretaría de Turismo también prevé que las personas anfitrionas puedan actualizar sus datos, dar de baja estancias y presentar reportes semestrales desde la misma plataforma. La obligación de atender avisos, requerimientos y notificaciones emitidos en el sistema es parte del procedimiento: el aviso publicado en la Gaceta advierte que omitir esas comunicaciones puede derivar en el desechamiento de la solicitud.

Qué deben hacer las plataformas de alojamiento

Las plataformas tecnológicas también deben registrarse. Para ello deben presentar, entre otros documentos, su RFC, constancia de situación fiscal, comprobante de domicilio y una póliza de responsabilidad civil contratada con una aseguradora acreditada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

El aviso oficial dispone que, tras concluir su inscripción, las plataformas deben remitir un listado de los inmuebles y anfitriones que operan en sus registros. Asimismo, tendrán que dar de baja aquellos anuncios que no cuenten con el folio otorgado por el Padrón de Anfitriones. Esta disposición busca que la oferta de hospedaje temporal pueda ser identificada y supervisada por la autoridad turística local.

Qué se sabe sobre los anuncios sin folio

Las autoridades capitalinas presentaron el sistema como un registro obligatorio para anfitriones y plataformas. En la información oficial se plantea que el esquema busca aportar certeza jurídica a huéspedes y oferentes, además de permitir a la autoridad contar con datos sobre la actividad.

Sin embargo, el aviso de habilitación no detalla por sí mismo una tabla de multas ni describe un procedimiento sancionatorio específico para cada caso de anfitriones que no hayan presentado su solicitud dentro del periodo anunciado. Las consecuencias concretas deben revisarse a la luz de la Ley de Turismo de la Ciudad de México y de las comunicaciones que la Secretaría de Turismo emita a través del sistema.

Para quienes sigan ofreciendo hospedaje temporal en la capital sin haber realizado el trámite, el registro permanece disponible en el portal oficial. Dado que el plazo anunciado en mayo ya venció y existe una diferencia entre las fechas difundidas por distintos medios y el texto de la Gaceta, las personas anfitrionas deben verificar directamente el estado de su expediente y las obligaciones aplicables antes de mantener o publicar un anuncio.

Fuentes consultadas


Imagen ilustrativa. Foto de Roberto Sánchez en Pexels.

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