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La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional el artículo 2448 D del Código Civil de la Ciudad de México, que establece que el aumento anual de la renta de inmuebles destinados a casa habitación no puede rebasar la inflación reportada por el Banco de México en el año previo. La resolución fue publicada y comentada por el propio tribunal, y también fue reportada por La Jornada y otros medios nacionales el 18 de febrero de 2026.

De acuerdo con la información difundida por la Corte, el Pleno consideró que la disposición tiene una finalidad legítima: proteger el derecho a una vivienda adecuada y evitar incrementos desproporcionados que puedan afectar la estabilidad de las personas arrendatarias. La medida también fue enmarcada por el tribunal como una respuesta frente a procesos de gentrificación en la capital del país.

El fallo no prohíbe rentar ni fija un precio máximo inicial para los contratos. La Corte sostuvo que las partes conservan la libertad de pactar el monto de entrada de la renta y las demás condiciones del arrendamiento; el límite se aplica únicamente a los incrementos anuales. En esa lógica, el tribunal concluyó que la norma no elimina el derecho de propiedad ni la libertad contractual, sino que introduce una restricción proporcional para impedir aumentos abruptos.

La sentencia se analizó a partir de un amparo promovido contra la reforma capitalina. En el proyecto discutido por el Pleno, la Corte evaluó si el tope al ajuste anual violaba principios constitucionales como igualdad, libertad contractual y propiedad privada. El tribunal desestimó esos argumentos al estimar que la regulación no impide obtener ganancias por el arrendamiento, sino que las ordena bajo un parámetro objetivo ligado a la inflación.

En el debate también apareció el argumento de que las rentas de vivienda en la Ciudad de México han crecido de forma acelerada en los últimos años. La ministra Lenia Batres, citada por La Jornada en su cobertura, sostuvo que el costo del suelo en la capital se ha incrementado de manera considerable en las dos últimas décadas y que una regulación de este tipo busca asegurar una ganancia razonable para propietarios y, al mismo tiempo, mayor estabilidad para quienes rentan.

El criterio de la Corte es relevante porque valida una de las piezas más visibles de la política local de vivienda en la capital. En términos prácticos, deja firme la regla que impide que los incrementos anuales de renta superen la inflación, una referencia que servirá como guía para contratos de vivienda en la Ciudad de México y para eventuales litigios futuros sobre arrendamiento.

La resolución se conoció en un contexto de debate más amplio sobre el encarecimiento de la vivienda y las estrategias para contener sus efectos en zonas de alta presión inmobiliaria. Aunque el fallo no resuelve por sí mismo el problema del acceso a la vivienda, sí confirma que el límite capitalino a los aumentos anuales de renta es compatible con la Constitución.

En los documentos revisados por Hub de Notas no hubo una controversia sobre la fecha del criterio: la sesión del Pleno ocurrió el 18 de febrero de 2026 y la cobertura original de La Jornada fue publicada ese mismo día. Con base en las fuentes consultadas, la decisión quedó asentada como una validación judicial del tope a los aumentos de renta en la Ciudad de México.

Fuentes consultadas

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